Artículo 674 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial