Artículo 680 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial