Artículo 709 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por heredados, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 697 y 708 debiera hacerse al ausente si se presentara. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial