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Leyes Descargar AYA

Artículo 714 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos. CAPÍTULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE ARTÍCULO 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial