Artículo 725 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La constitución del patrimonio de familia hace pasar la propiedad de los bienes al que quedan afectos, a los miembros de la familia beneficiaria; el número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial