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Leyes Descargar AYA

Artículo 769 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial