Artículo 798 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial