Artículo 842 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial