Artículo 962 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 959 y 960
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial