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Leyes Descargar AYA

Artículo 979 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPÍTULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL ARTÍCULO 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial