Artículo 12 Código Civil del Estado de Colima
Las leyes del Estado de Colima, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o transeúntes; pero tratándose de extranjeros, se tendrá presente lo que dispongan las leyes federales sobre la materia, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
(REFORMADO DECRETO 301, P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial