Artículo 1273 Código Civil del Estado de Colima
Título VI
No obstante lo dispuesto en el artículo 1271, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial