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Leyes Descargar AYA

Artículo 1710 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenanzas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o un a parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial