Parte Primera — De las obligaciones en general
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo VI Del riesgo profesional
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 1826
Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
Artículo 1827
Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1828
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial