Artículo 2008 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta del cumplimiento no podrá exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial