Artículo 2017 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el saneamiento;
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial