Artículo 2031 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 2014;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.- Si la evicción procede de una cosa (sic) posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 1120;
VI.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial