Artículo 2040 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2033 al 2039 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2029 y 2030
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial