Artículo 2109 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalida los actos nulos en su origen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial