Parte Primera — De las obligaciones en general
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2100
Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos caos en que la ley lo prohibe.
Artículo 2101
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2102
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2103
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial