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Parte Primera — De las obligaciones en general

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo III De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 2100 al 2103 · 4 artículos

Artículo 2100

Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos caos en que la ley lo prohibe.

Artículo 2101

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Artículo 2102

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2103

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial