Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2446 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil unidades de medida y actualización.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial