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Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Noveno — Del mandato

Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 2485 al 2494 · 10 artículos

Artículo 2485

El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia de mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019) V.- Por conclusión de su vigencia legal, por vencimiento del plazo por el que fue otorgado o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672. (ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019) Si el objeto específico por el que se otorgó el poder y fue asentado en el mismo, trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta su conclusión.

Artículo 2486

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Artículo 2487

Cuando se ha dado un mandato, para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2488

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que pueden resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2489

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 2490

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 2491

En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 2492

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2493

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 2494

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2487.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial