Artículo 2559 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
BIS 1. Son derechos y obligaciones del huésped:
I.- Pagar un precio cierto por el hospedaje convenido;
II.- Recibir los servicios adicionales y calidad del hospedaje contratados;
III.- Desocupar la habitación o inmueble, en el tiempo estipulado;
IV.- Pagar los daños y perjuicios que ocasione a la habitación o instalaciones del inmueble;
V.- A recibir el pago de daños y perjuicios, cuando el incumplimiento sea imputable al empresario hotelero;
VI.- Recibir la habitación o estancia de alojamiento, en condiciones de limpieza e higiene;
VII.- Según las condiciones del servicio contratado, no introducir a la habitación o estancia de alojamiento, ningún tipo de sustancias prohibidas, consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, ni armas de fuego;
VIII.- Depositar en la caja de valores, dinero, alhajas, objetos personales y de precio notoriamente elevado; y
IX.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.
(ADICIONADO DECRETO 251, P.O. 11, 11 MARZO 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial