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Leyes Descargar AYA

Artículo 2559 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

BIS 1. Son derechos y obligaciones del huésped:

I.- Pagar un precio cierto por el hospedaje convenido;

II.- Recibir los servicios adicionales y calidad del hospedaje contratados;

III.- Desocupar la habitación o inmueble, en el tiempo estipulado;

IV.- Pagar los daños y perjuicios que ocasione a la habitación o instalaciones del inmueble;

V.- A recibir el pago de daños y perjuicios, cuando el incumplimiento sea imputable al empresario hotelero;

VI.- Recibir la habitación o estancia de alojamiento, en condiciones de limpieza e higiene;

VII.- Según las condiciones del servicio contratado, no introducir a la habitación o estancia de alojamiento, ningún tipo de sustancias prohibidas, consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, ni armas de fuego;

VIII.- Depositar en la caja de valores, dinero, alhajas, objetos personales y de precio notoriamente elevado; y

IX.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.

(ADICIONADO DECRETO 251, P.O. 11, 11 MARZO 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial