Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2495
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial