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Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje

Código Civil del Estado de Colima

Artículo 2495

Artículo 2495

El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial