Artículo 2637 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VII
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del
terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial