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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo Primero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 2626 al 2627 · 2 artículos

Artículo 2626

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades dentro del territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2627

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial