Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Décimo Primero — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2626
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades dentro del territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2627
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial