Artículo 697 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que ha n tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial