Artículo 963 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VI
En los casos señalados por los artículos 960 y 961, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo, a expensas de uno solo y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial