Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Parte Primera — De las obligaciones en general

Título Cuarto — Efecto de las obligaciones

Capítulo I Del pago

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 1953 al 1987 · 35 artículos

Artículo 1983

El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.

Artículo 1984

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda a que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 1985

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubieren intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Artículo 1986

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Artículo 1987

Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial