Artículo 1001 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial