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Libro Segundo — De los bienes

Título Primero Disposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 741 al 743 · 3 artículos

Artículo 741

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 742

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 743

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial