Artículo 1007 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ellas al tiempo de la entrega
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial