Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1023 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel, ha seguido su pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial