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Artículo 13 Código Civil del Estado de Durango

Los efectos jurídicos de actos o contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial