Artículo 14 Código Civil del Estado de Durango
Los bienes inmuebles, sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código aun cuando los dueños no sean durangueños.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial