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Artículo 15 Código Civil del Estado de Durango

Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los interesados residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial