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Leyes Descargar AYA

Artículo 1392 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Se prohíbe a los notarios y cualquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena

de seis veces la Unidad de Medida y Actualización de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MA RZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial