Libro Tercero — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VI Del testamento militar
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 1464
Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Artículo 1465
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 1466
Para los testamentos otorgados conforme a este capítulo, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1581 y 1582, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial