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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VI Del testamento militar

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 1464 al 1466 · 3 artículos

Artículo 1464

Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Artículo 1465

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Artículo 1466

Para los testamentos otorgados conforme a este capítulo, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1581 y 1582, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial