Artículo 1397 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos e intérpretes, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado. En todos los casos el testador imprimirá su huella digital
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial