Artículo 1430 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Si por igual causa no pudie -testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimación de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó. (N. DE E. ESTE ARTÍCULO ASÍ SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial