Artículo 1438 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la Dirección General de Notarias, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se abrirá después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos señalados, marcas que estime necesarias para evitar violaciones.
Una vez depositado el testamento ológrafo, la Dirección General de Notarias, dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá vía electrónica a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito en el que se expresarán los datos siguientes:
I.- Nombre completo del testador;
II.- Nacionalidad;
III.- Fecha de nacimiento;
IV.- Lugar de nacimiento;
V.- Clave Única del Registro Nacional de Población;
VI.- Estado civil;
VII.- Nombre completo del padre;
VIII.- Nombre completo de la madre;
IX.- Tipo de testamento;
X.- Lugar y fecha de su otorgamiento; y
XI.- Datos del registro de la dependencia donde se depositó
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial