Artículo 1473 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial