Artículo 1478 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VIII
Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial