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Artículo 1486 Código Civil del Estado de Durango

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  1. 27 nov 2025 a 27 jul 2026+22 −7 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de noviembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de noviembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 22 palabras agregadas 7 palabras quitadas

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Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

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I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubino en su caso, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado,grado; FRACCIÓN yREFORMADA en ciertosPOR casosDEC. la405 concubina;P.O. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.

Antes

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;

Ahora

I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubino en su caso, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 405 P.O. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.

II.- A falta de los anteriores, la Beneficiencia (sic) Pública.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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