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Leyes Descargar AYA

Artículo 1486 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubino en su caso, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 405 P.O. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.

II.- A falta de los anteriores, la Beneficiencia (sic) Pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 27 nov 2025 a 27 jul 2026+22 −7 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial