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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 1514 al 1518 · 5 artículos

Artículo 1514

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 1515

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que estos.

Artículo 1516

Si concurren hermanos con sobrinas o sobrinos, hijas o hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 1517

A falta de hermanos, sucederán sus hijas e hijos dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabeza.

Artículo 1518

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración del doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial