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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión del fisco del estado

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 1520 al 1521 · 2 artículos

Artículo 1520

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá; el fisco del Estado, el que invertirá en obras de beneficencia pública, los bienes que adquiera.

Artículo 1521

Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que le corresponda existen bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial