Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 1491
Si a la muerte de los padres quedaran sólo hijas y/o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1492
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de una hija o hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1508.
Artículo 1493
Si quedaren hijas y/o hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijas o hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren rnunciado (sic) la herencia.
Artículo 1494
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1495
Concurriendo hijas y/o hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de una de las hijas o hijos.
Artículo 1496
La adoptada o adoptado hereda como una hija o hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre la adoptada o adoptado y los parientes del adoptante.
Artículo 1497
Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 1498
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial