Artículo 1699 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial