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Leyes Descargar AYA

Artículo 1769 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también, mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial